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SCJ establece Proconsumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación por daños civiles

#Nacionales I La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (#Proconsumidor) no posee facultad legal para ord...

• August 2, 2022 11:53 am
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Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022, la que señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial.

La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.Agrega el fallo, además, que el párrafo 1 del artículo 149 de la Carta Magna confiere al Poder Judicial la facultad exclusiva de ejercer la función judicial, definiendo la misma como el poder para “decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley”.