TSE declara inadmisible amparo preventivo incoado contra el PRM y CNEI
Santo Domingo. –El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo preventivo, incoada el 19 de octubre 2023 por el ciudadano Javier Ramírez Jiménez, contra el Partido Revolu...
Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo preventivo, incoada el 19 de octubre 2023 por el ciudadano Javier Ramírez Jiménez, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho Partido y el señor José Ignacio Paliza.“ACOGE uno de los medios de inadmisión presentados por la parte accionada y el interviniente voluntario, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo preventivo por falta de objeto, toda vez que las actuaciones que se pretendían evitar mediante la referida acción han quedado materializadas, a través de las resoluciones números 61 y 62 dictadas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que han sido depositadas en la instrucción del presente proceso”, precisa el dispositivo de la Sentencia número TSE/0055/2023, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0023-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces.Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares, previo a declarar la inadmisibilidad, rechazaron la excepción de inconstitucionalidad planteada respecto a las resoluciones números 61 y 62 de fechas 19 y 25 del mes octubre del 20230, respectivamente, dictadas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por carecer de mérito su examen en virtud de la decisión adoptada.Los jueces dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral.