Quienes difundan imágenes de fallecidos en la tragedia del Jet Set pueden ser penalizados por la ley 192-19
A propósito de la tragedia que embarga a la República Dominicana tras el colapso de la discoteca Jet Set la madrugada del martes, dejando más de 130 personas fallecidas, es preciso recordar que la ley...
A propósito de la tragedia que embarga a la República Dominicana tras el colapso de la discoteca Jet Set la madrugada del martes, dejando más de 130 personas fallecidas, es preciso recordar que la ley 192-19 emitida durante el gobierno del expresidente Danilo Medina, penaliza la divulgación de imágenes de muertos sin la autorización de familiares.
El objetivo de esta normativa es la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, para que estas sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y establecer los mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas.
Esta ley considera el artículo 337 de la Ley No.24-97, del 27 de enero de 1997, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, que castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multas a los que atenten contra la intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares.
¿Qué establece la ley?
- La ley faculta al Ministerio Público para investigar y a los familiares para demandar por los daños causados.
- La indemnización corresponde a la familia del fallecido, en la proporción que la sentencia estime que han sido afectados.
- La protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe a los 20 años de su muerte.
En este sentido, los demandantes pueden ser el cónyuge o la persona conviviente, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada y la persona a quien en vida el fallecido haya designado en su testamento.
De acuerdo al artículo 9 de la ley que aborda el consentimiento al uso de las imágenes, indica que pueden prestar el consentimiento al uso de las imágenes los familiares en orden de prelación establecido en este artículo o el designado en vida por el fallecido. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, será decidido ante el tribunal competente.
Excepciones
El régimen de protección de la intimidad de las personas fallecidas no aplicará en los siguientes casos:
1) Archivos de imágenes o información de persona fallecida mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, siempre que este no haga un uso posterior inadecuado y con un fin de atentar contra el derecho de intimidad.
2) Archivos de imágenes o información de persona fallecida de la competencia de dependencias públicas o privadas debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.
3) Archivos de imágenes o información de persona fallecida conservados por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial en la República Dominicana.
En el lugar de la tragedia hay familiares en estado de desesperación, pero también medios de comunicación y personas curiosas, que por el hecho de querer informar puedan violar la ley con la difusión de imágenes de las víctimas mortales.
Sobre la tragedia en Jet Set
El derrumbe del techo de la Jet Set discoteca de Santo Domingo, en la República Dominicana, ocurrido este martes, con al menos 113 muertos y más de cien heridos, es el accidente con más muertos en una discoteca en una década.
El hecho ocurrió pasadas las 12 de la media noche del martes en el centro de diversión nocturno cuando el merenguero Rubby Pérez, uno de los fallecidos, amenizaba la noche.
Las labores de rescate continúan y decenas de personas siguen desaparecidas bajo los escombros.