Tribunal Constitucional prohíbe al Ministerio Público usar alias como “Medusa” en casos penales
Establece que estas denominaciones vulneran derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el honor de los investigados. Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) de la República Domin...
Establece que estas denominaciones vulneran derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el honor de los investigados.
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana prohibió al Ministerio Público identificar casos penales o investigaciones judiciales con nombres simbólicos, alias o referencias que puedan afectar la dignidad, el honor o la presunción de inocencia de los implicados.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0225/25, responde a un recurso de revisión constitucional interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien alegó que el uso del nombre “Operación Medusa” para identificar la investigación penal en su contra constituía una forma de estigmatización y un trato degradante.
El alto tribunal acogió parcialmente los argumentos del exfuncionario y concluyó que:
“El uso de títulos simbólicos, connotativos o evocadores de figuras mitológicas, animales u objetos peyorativos puede influir en la percepción pública sobre la culpabilidad de los implicados, comprometiendo el derecho al debido proceso”.
En consecuencia, el TC ordenó que, en adelante, las investigaciones penales deben ser identificadas únicamente por el número de expediente o mediante designaciones neutrales, que no anticipen juicios de valor ni afecten la imparcialidad judicial.
Además, declaró inconstitucional el uso y divulgación pública del nombre “Medusa” por parte del Ministerio Público, al estar asociado directa o indirectamente a Rodríguez, y ordenó el cese inmediato de su utilización en documentos oficiales, notas de prensa o cualquier tipo de comunicación institucional.
El tribunal advirtió que esta práctica —extendida en los últimos años como parte de la estrategia comunicacional del órgano acusador— puede constituir una forma de violencia simbólica y vulnerar derechos fundamentales amparados por la Constitución y tratados internacionales.
La sentencia aclara que el uso interno de motes o códigos puede ser legítimo exclusivamente como herramienta confidencial de investigación, pero no debe trascender al ámbito público ni influir en el tratamiento del caso por los medios de comunicación o la opinión pública.
“El uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, induciendo al público y a los operadores del sistema de justicia a formarse una idea preconcebida de culpabilidad sin juicio previo”, subraya el Tribunal.